# Artículo 698, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES › TÍTULO TERCERO. DE LA POSESIÓN Y LA USUCAPIÓN › CAPÍTULO I. DE LA POSESIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-698/
- Cómo citar: Artículo 698, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-698/
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## Texto

Todo poseedor originario o derivado debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.

Es mejor la posesión que se funda en título, y cuando se trata de inmuebles, la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.

Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito el bien hasta que se resuelva a quien pertenece la posesión.

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