# Artículo 875, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES › TÍTULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD › CAPÍTULO VIII. DE LA COPROPIEDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-875/
- Cómo citar: Artículo 875, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-875/
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## Texto

Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la comunidad; podrá, por tanto, edificar, apoyando su obra en la pared común o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás copropietarios.

En caso de resistencia de los otros propietarios, se arreglarán por medio de peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de aquéllos.

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