# Artículo 879, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES › TÍTULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD › CAPÍTULO VIII. DE LA COPROPIEDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-879/
- Cómo citar: Artículo 879, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-879/
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## Texto

El copropietario que decida enajenar onerosamente su parte alícuota, debe notificar las especificaciones de la enajenación a los demás en forma judicial o por medio de Notario Público, para que dentro de los ocho días siguientes le manifiesten si desean hacer efectivo su derecho del tanto, el cual se perderá al transcurrir dicho término sin que expresen algo sobre ello al que quiera enajenar.

En caso de que varios copartícipes ejerzan el derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte del bien, y si hubiere igualdad se preferirá al que tenga más tiempo en la copropiedad; pero si de lo anterior no resulta preferencia, se decidirá por sorteo.

## Citado por

- Artículo 880, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-880/
- Artículo 1609, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1609/
- Artículo 2408, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2408/

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