# Artículo 938, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES › TÍTULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN › CAPÍTULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-938/
- Cómo citar: Artículo 938, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-938/
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## Texto

Al concluir el usufructo, el usufructuario tendrá la obligación de restituir el bien al propietario con todas las accesiones y pertenencias y sin más deterioros o menoscabos que los causados por el uso normal de él, y responderá de los menoscabos o deterioros que el bien sufra por su culpa o negligencia.

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