# Artículo 112, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO SEXTO. DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES › CAPÍTULO XIV. CONDENA CONDICIONAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-112/
- Cómo citar: Artículo 112, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-112/
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## Texto

La condena condicional suspende la ejecución de las sanciones impuestas por sentencias definitivas en los términos de este artículo, de acuerdo con los siguientes requisitos:

I.- Deberá otorgarse, a petición de parte o de oficio, al pronunciarse sentencia definitiva, que no exceda de cinco años de prisión, si concurren los siguientes requisitos:

a).- Que no hubiera sido condenada o condenado con anterioridad por sentencia firme;

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b).- Que haya observado buena conducta después de la comisión del delito y antes de la sentencia;

c).- Que haya observado con anterioridad modo honesto de vivir;

d).- Que otorgue fianza que fijará la o el Juez o Tribunal de que se presentará ante la autoridad, siempre que fuere requerido; y

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e).- Que haya reparado el daño causado o depositado el monto de la condena por este concepto.

II.- Si durante un término igual al de la sanción suspendida, contado desde la fecha en que se le concedió el beneficio, la persona sentenciada observa buena conducta, demuestra tener modo honesto de vivir, cumple con las sanciones distintas, a la privativa de la libertad y multa, impuesta por la o el Juez, y no diere lugar a nuevo proceso en el que se dicte auto de formal prisión, se considerará extinguida la sanción fijada en aquella.

En caso contrario, se revocará el beneficio concedido y se hará efectiva la sanción suspendida;

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III.- Al otorgar la suspensión, la o el Juez podrá imponer como condición para gozar de este beneficio, una o varias de las medidas previstas en el inciso b) de la fracción III del artículo 108 de este Código según el caso. De esta manera, la suspensión comprenderá sólo la sanción privativa de la libertad y la multa;

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IV.- A las o los delincuentes a quienes se conceda el beneficio de la condena condicional, se les hará saber el contenido de las fracciones II y III de este artículo, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida, en su caso, la aplicación de lo prevenido en las mismas;

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V.- Las personas sentenciadas que disfruten del beneficio de la condena condicional, quedarán sujetos a la vigilancia de la autoridad;

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VI.- La obligación contraída por la o el fiador a que se refiere el inciso d) de la fracción I de este artículo, concluirá en los supuestos previstos en la fracción II; y

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VII.- Cuando la o el fiador tenga motivos fundados para no continuar desempeñando el cargo, los expondrá a la o al Juez de Ejecución de Sanciones, a fin de que, si se estiman justificados, se prevenga a la persona imputada para que presente nuevo fiador dentro del plazo que deberá fijársele, apercibido de que, si no lo verifica, se hará efectiva la sanción suspendida.

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