# Artículo 116, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO OCTAVO. DE LA EXTINCIÓN PENAL › CAPÍTULO III. PERDÓN DEL OFENDIDO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-116/
- Cómo citar: Artículo 116, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-116/
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## Texto

El perdón del ofendido o de la víctima, en su caso, extingue la acción penal, cuando concurran los requisitos siguientes:

I.- Que el delito sea de los que se persiga a instancia de parte, a excepción de los delitos previstos en los artículos 368 Bis y 368 Quáter;

II.- Que el perdón se conceda antes de que cause ejecutoria la sentencia definitiva que se dicte; y

III.- Que lo otorgue el ofendido o la víctima por sí, o por medio de su representante legal o convencional con cláusula especial.

También procede el perdón del ofendido o de la víctima cuando se trate de delitos que se persiguen de oficio, siempre y cuando se cubran los requisitos señalados en las fracciones II y III de este artículo, y se reúnan las siguientes condiciones:

a).- Que el delito no sea de los considerados como graves por el artículo 109 del Código de Procedimientos Penales, que la penalidad no exceda de 5 años de prisión en su término medio aritmético y se trate de los previstos por los artículos 305 fracciones I y II, 307; 310; 312; 319 en relación con el 320 fracciones I y II, 322 fracciones I y II, 325 y 327; 329 en relación con el 20; 399 y 400 en relación con el 402 fracciones I, II y III y 403; y, 422 de este Código.

b).- Que el inculpado no tenga antecedentes penales y no se encuentre sujeto a diverso proceso por delito doloso.

c).- Que se haya reparado el daño.

El perdón otorgado beneficia a los autores, partícipes y encubridores.

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