# Artículo 14 Ter, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO SEGUNDO. DEL DELITO › CAPÍTULO I. FORMA, TIEMPO, LUGAR Y CULPABILIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-14-ter/
- Cómo citar: Artículo 14 Ter, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-14-ter/
- Nota de verificación: Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 295 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 0 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.
- Nota de verificación: 1 artículo(s) declarados inválidos impresos entre corchetes ('[ARTÍCULO 22.- …]'): se lee el rótulo y el corchete de apertura queda al inicio del texto.
- Nota de verificación: 4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

## Texto

La tipicidad se integra, cuando la conducta desplegada por el sujeto activo se adecúa a los elementos contenidos en la descripción típica establecida en la norma penal.

Se considerará adecuada la conducta a la descripción típica cuando se reúnan los siguientes elementos:

I.- Objetivos: Considerados como tales, aquellos susceptibles de ser captados por el simple conocimiento, que describen la conducta y hacen referencias a personas, cosas y modos de obrar.

a).- Bien jurídico tutelado por la figura típica;

b).- El resultado de afectación o de puesta en peligro concreto del bien jurídico tutelado, y su imputación objetiva a la acción u omisión;

c).- La acción o movimiento corporal establecida en la figura típica, adecuada para producir el resultado; o la omisión o no realización de una actividad ordenada en la figura típica, adecuada para evitar el resultado;

d).- La víctima o sujeto pasivo, titular del bien jurídico tutelado, tomando en cuenta las calidades que requiera la figura típica;

e).- El inculpado o sujeto activo, por haber ejecutado la acción u omisión como autor o participe, tomando en cuenta las calidades que requiera la figura típica;

f).- El objeto material, persona o entidad sobre el que recae la conducta establecida en la figura típica; y

g).- Las referencias de medios, tiempo, lugar, modo y ocasión que pueda requerir la descripción típica.

II.- Normativos: Considerados como tales, aquellas referencias típicas que requieren de un especial juicio de valoración por parte del aplicador de la norma.

a).- Valoración jurídica; y,

b).- Valoración cultural o extra jurídica.

III.- Subjetivos: Considerados como tales, aquellos aspectos que aluden al motivo y fin de la conducta.

a).- El dolo o la culpa según lo requiera el particular tipo penal.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
