# Artículo 157 Quáter, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO › CAPÍTULO VI. ATENTADOS CONTRA LOS BIENES FUNDAMENTALES DEL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-157-quater/
- Cómo citar: Artículo 157 Quáter, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-157-quater/
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## Texto

Se aplicará pena de siete a quince años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca, con el fin de perturbar la vida económica del Estado o Municipios, o afectar sus capacidades para garantizar el orden público, cualquiera de lo señalado a continuación:

I.- Bienes destinados a servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;

II.- Instalaciones de instituciones de docencia o investigación;

III.- Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público; y

IV.- Vías públicas, banquetas, calles, carreteras, caminos o brechas.

Para efectos de la fracción IV del presente artículo, se considerará que se destruyen o entorpecen las vías públicas, banquetas, calles, carreteras, caminos o brechas, cuando con la utilización de cualquier instrumento, artefacto u objeto se impida momentánea o prolongadamente la circulación de vehículos automotores.

## Citado por

- Artículo 58, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-58/

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