# Artículo 241, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO. REPONSABILIDAD PROFESIONAL › CAPÍTULO II. DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-241/
- Cómo citar: Artículo 241, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-241/
- Nota de verificación: Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 295 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 0 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.
- Nota de verificación: 1 artículo(s) declarados inválidos impresos entre corchetes ('[ARTÍCULO 22.- …]'): se lee el rótulo y el corchete de apertura queda al inicio del texto.
- Nota de verificación: 4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

## Texto

Se impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los que aboguen, representen, patrocinen o litiguen en los casos siguientes:

Párrafo reformado, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

I.- Alegar o exponer a sabiendas hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas, esto, con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida en perjuicio de una de las partes y en detrimento del buen funcionamiento del sistema de impartición de justicia; y

Fracción reformada, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

II.- Pedir término para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquier otra manera, procurar dilaciones, que sean notoriamente ilegales.

Si se tratare de profesionales del derecho, se impondrá además de las sanciones anteriores, suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a dos años.

En caso de reincidencia, la pena será aumentada de uno a tres años y, de igual manera, la suspensión en el ejercicio profesional se aumentará de cuatro a ocho años.

Párrafo adicionado, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

## Citado por

- Artículo 58, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-58/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
