# Artículo 242, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO. REPONSABILIDAD PROFESIONAL › CAPÍTULO II. DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-242/
- Cómo citar: Artículo 242, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-242/
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## Texto

Se impondrá una sanción de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que incurra en los casos siguientes:

I.- Patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o cuando se acepte el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria;

II.- Abandonar la defensa de una o un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño; y

Fracción reformada, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf

III.- A la o al defensor de una persona acusada, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin dirigirlo en su defensa y sin promover más pruebas.

Fracción reformada, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf

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