# Artículo 263 Bis, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO UNDÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA › CAPÍTULO VI BIS. ROBO DE IDENTIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-263-bis/
- Cómo citar: Artículo 263 Bis, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-263-bis/
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## Texto

Comete el delito de robo de identidad, quien por cualquier medio usurpe o suplante la identidad de una persona con fines ilícitos a través de medios electrónicos, informáticos, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, con el propósito de causar un daño patrimonial, moral, psicológico, ya sea para beneficio propio o de otra persona.

Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Serán equiparables al delito de robo de identidad y se impondrán las penas establecidas en este artículo, a quien:

I.- Diseñe herramientas, tecnología digital o programas informáticos, que tenga como propósito atacar bases de datos públicos o privados, donde se resguarde información sobre identidad de personas;

II.- Acceda ilegalmente a un sistema informático que contenga datos sobre la identidad de personas;

III.- Obtenga de manera ilícita contraseñas o claves privadas para acceder a servicios en línea;

IV.- Mediante un dispositivo de lectura de datos, copie una tarjeta bancaria;

V.- Mediante estrategias de comunicación a través de cualquier medio o sistema, tenga por objeto engañar a la víctima para que revele información personal o confidencial; o

VI.- Almacene, posea o transfiera datos de identidad, sin autorización de la víctima o el ente público encargado de resguardarla.

Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática.

Están exentos de responsabilidad penal quienes cuenten con una homonimia con fines artísticos o de reconocimiento público, o bien, quienes obtengan información con motivo del ejercicio periodístico, siempre y cuando se trate de personas de proyección pública.

## Citado por

- Artículo 58, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-58/

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