# Artículo 279 Quáter, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DUODÉCIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LIBERTAD SEXUALES › CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-279-quater/
- Cómo citar: Artículo 279 Quáter, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-279-quater/
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## Texto

A quien le conste o tenga noticia, por cualquier medio, de la comisión de los delitos de abuso sexual, violación, violación equiparada o acoso sexual en perjuicio de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no puedan resistirlo, y no acuda ante la autoridad competente para denunciar el hecho, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y una multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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