# Artículo 279 Quinquies, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DUODÉCIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LIBERTAD SEXUALES › CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-279-quinquies/
- Cómo citar: Artículo 279 Quinquies, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-279-quinquies/
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## Texto

En la comisión de los delitos que prevén los Capítulos I, II, III, IV, y IV Bis, del TÍTULO DUODÉCIMO, el Ministerio Público, una vez que tenga conocimiento formal de los hechos, en los que se vean involucrados menores víctimas, estará obligado a dar aviso inmediato a la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Estatal o Nacional, según sea el caso, para que ejerzan las atribuciones que prevé la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, la Ley General, la Ley Local en la materia y demás disposiciones aplicables, en procuración de la protección integral de niñas, niños y adolescentes.

Artículo Adicionado, P.O. No. 43, del 11 de abril de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/04/cxlviii-43-110423.pdf

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