# Artículo 280, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA Y EL ESTADO CIVIL › CAPÍTULO I. ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-280/
- Cómo citar: Artículo 280, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-280/
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## Texto

Comete el delito a que se refiere este capítulo, el que con el fin de alterar el estado civil incurra en alguno de los casos siguientes:

I.- Atribuir una persona recién nacida a mujer que no sea realmente su madre;

Párrafo reformado. P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero de 2026. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado; o atribuir la paternidad de la persona recién nacida a personas distintas de las verdaderas;

Párrafo reformado. P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero de 2026. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

III.- A los padres que no presenten a un descendiente suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

Párrafo reformado. P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero de 2026. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

IV.- A los que sustituyan a una persona menor de edad por otro, o cometan ocultación de infante; y

Párrafo reformado. P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero de 2026. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

En los casos de la fracción I y en el segundo supuesto de la fracción II de éste artículo, no se impondrá sanción alguna cuando el registro se realice por mera gratitud, por razón humanitaria o extrema necesidad, siempre que se trate de los abuelos o tíos del registrado y el registro sea benéfico para éste.

## Citado por

- Artículo 281, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-281/

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