# Artículo 318 Quater, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS › CAPÍTULO VI. ACECHO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-318-quater/
- Cómo citar: Artículo 318 Quater, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-318-quater/
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## Texto

Se incrementará en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que se señalan en el artículo anterior cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:

I.- Cuando la conducta provenga de una persona adulta en contra de una niña, niño o adolescente;

Fracción reformada, P.O. Extraordinario No, 25, del 26 de junio de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/06/cli-Ext-No.25-260626.pdf

II.- Cuando los actos se cometan en contra de una mujer embarazada, persona gestante o de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, condición física o situación socioeconómica;

Fracción reformada, P.O. Extraordinario No, 25, del 26 de junio de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/06/cli-Ext-No.25-260626.pdf

III.- Cuando los actos se cometan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la persona víctima;

IV.- Cuando se utilicen dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución o contacto no deseado, directamente por el agente activo o por interpósita persona;

Fracción reformada, P.O. Extraordinario No, 25, del 26 de junio de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/06/cli-Ext-No.25-260626.pdf

V.- Cuando la conducta sea reiterada, al menos en dos ocasiones y altere la vida normal de la víctima, provocándole cambiar su itinerario normal, hábitos, costumbres, número de teléfono, correo electrónico, perfiles de redes sociales, su lugar de residencia o de trabajo;

Fracción reformada, P.O. Extraordinario No, 25, del 26 de junio de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/06/cli-Ext-No.25-260626.pdf

VI.- Cuando se realicen actos de daño o vandalismo en bienes muebles o inmuebles propiedad de la víctima o de su familia en sus lugares de residencia, trabajo o estudio; y

Fracción adicionada, P.O. Extraordinario No, 25, del 26 de junio de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/06/cli-Ext-No.25-260626.pdf

VII.- Cuando el responsable sea persona servidora pública y, en el ejercicio de sus funciones, tenga acceso a datos o información personal de la víctima. En dicho supuesto se le impondrá, además, la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Fracción adicionada, P.O. Extraordinario No, 25, del 26 de junio de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/06/cli-Ext-No.25-260626.pdf

Si además del delito de acecho resultase cometido otro, se observarán las reglas del concurso.

Artículo adicionado, P.O. No. 74, del 19 de junio de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/06/cxlix-74-190624.pdf

Párrafo adicionado, P.O. Extraordinario No, 25, del 26 de junio de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/06/cli-Ext-No.25-260626.pdf

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