# Artículo 337 Ter, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS › CAPÍTULO II. HOMICIDIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-337-ter/
- Cómo citar: Artículo 337 Ter, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-337-ter/
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## Texto

Al responsable del delito de homicidio de un agente policiaco en servicio, integrante de las instituciones policiales del Estado, se le impondrá de 20 a 50 años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La pena prevista en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad, si el delito se comete utilizando un artefacto de los señalados en la fracción XI, del artículo 171 Quater de este Código.

Párrafo adicionado, P.O. No. 15, del 4 de febrero de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/cl-15-040225.pdf

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