# Artículo 34, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO TERCERO. CAUSAS QUE EXCLUYEN EL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD › CAPÍTULO II. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-34/
- Cómo citar: Artículo 34, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-34/
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## Texto

El que exceda en el caso de legítima defensa, por intervenir la tercera o cuarta circunstancia enumeradas en la fracción II del artículo 32, será sancionado como delincuente imprudencial.

No se considerará exceso en la legítima defensa, cuando al momento en que ésta se concrete concurran circunstancias en las que la persona agredida sufra miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados, conforme a las valoraciones psicológicas conducentes.

Párrafo adicionado, P.O. No. 61, del 21 de mayo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-61-210525.pdf

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