# Artículo 368 Quinquies 1, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS › CAPÍTULO X BIS. VIOLENCIA VICARIA CONTRA LA MUJER
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-368-quinquies-1/
- Cómo citar: Artículo 368 Quinquies 1, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-368-quinquies-1/
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## Texto

Comete el delito de violencia vicaria, el cónyuge; el concubinario, o el varón que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, de pareja o similares de afectividad con la víctima, aún sin convivencia, que ejerza por sí misma o por interpósita persona, cualquier acto u omisión intencional contra una mujer, utilizando como medio a las hijas e hijos, familiares, personas mayores de sesenta años de edad, con discapacidad, mascotas o bienes de la víctima, para causarle algún tipo de daño o afectación psicoemocional, física, económica, patrimonial o de cualquier tipo tanto a la víctima como a quienes fungieran como medio.

Párrafo reformado, P.O.E. No. 42, del 21 de diciembre de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.42-211224.pdf

Se considera que existe la finalidad de causar daño a la persona víctima, cuando utilizando como medio a las hijas e hijos, personas mayores de sesenta años de edad, con discapacidad, mascotas o bienes de aquella, concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:

I.- Cuando existan denuncias de violencia familiar por parte de las personas utilizadas contra la persona víctima;

II.- Cuando interponga por sí o a través de un tercero alguna denuncia, querella, queja, demanda o algún otro procedimiento ante autoridad competente, contra ella, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, en ambas líneas, pariente civil o su nueva pareja sentimental o de cualquier otro que se encuentre sujeto a la custodia, guarda, protección, o aquella con la que tenga estrecha amistad;

III.- Cuando sin orden de la autoridad competente, se sustraiga de la custodia o guarda de quien la ejerza a las hijas o hijos de ésta;

IV. Existan amenazas verbales o escritas de la persona agresora hacia la víctima, de no volver a ver a las hijas o hijos, o tener la custodia de éstos;

V.- Se evite la convivencia de las niñas, niños y adolescentes, según sea el caso, con la madre, teniendo la custodia o guarda de los mismos;

VI. Exista cualquier acto de manipulación parental que tenga por objeto que las hijas o hijos menores de edad o con discapacidad, rechacen, generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra la madre;

VII. Dilatación de los procesos jurídicos existentes con la intención de romper el vínculo filial;

VIII. Cuando la persona agresora suspenda tratamientos médicos, consultas, sin autorización médica o alguna actividad o deporte del que sea afín; y

IX. Cause muerte o suicidio de la madre y/o de sus hijas e hijos.

Artículo adicionado P.O. Edición Vespertina No. 09, del 19 de enero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/01/cxlviii-09-190123-EV.pdf

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