# Artículo 407, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS › CAPÍTULO I. ROBO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-407/
- Cómo citar: Artículo 407, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-407/
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## Texto

La sanción que corresponda al responsable de robo simple se aumentará con tres años a doce años de prisión:

I.- Cuando el robo se cometa en un edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación o alguna de sus dependencias, como son las cocheras, pasillos, patios, azoteas, escaleras, cuartos de servicio, de almacenaje, jardines y corrales, comprendiéndose en esta denominación, no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos,

II.- Cuando se cometa en un parque u otro lugar cerrado, o en un edificio, o pieza que no estén habitados ni destinados para habitarse;

Se entiende por lugar cerrado, todo terreno que no tenga comunicación con un edificio ni esté dentro del recinto de éste, y que para impedir la entrada se halla rodeado de pozos, enrejados, tapias o cercas, aunque éstas sean de piedra suelta, de madera, arbustos, magueyes, órganos, espinos, ramas secas o de cualquier otra materia. III.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón, o alguno de la familia de éste en cualquier parte que lo realice;

IV.- Cuando un huésped o comensal, alguno de su familia, o de los sirvientes que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo;

V.- Cuando lo cometa el dueño o alguno de sus familiares en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;

VI.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares en que presten sus servicios al público y en los bienes de los huéspedes o clientes;

VII.- Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o aprendan, o en la habitación, oficina, bodegas y otro lugar al que tengan libre entrada por el cargo indicado;

VIII.- Cuando se robe a las víctimas de catástrofes o de accidentes aéreos o con motivo de tránsito de vehículos;

IX.- Cuando el objeto del apoderamiento sea un vehículo en circulación o estacionado en la vía pública o lugar destinado a su guarda o reparación;

X.- Cuando se cometa en una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten;

XI.- Cuando se cometa en contra de persona que realice operaciones bancarias o financieras; depósito o retiro de efectivo o de títulos de crédito; al interior de un inmueble; en cajero automático o inmediatamente después de su salida. La misma pena se impondrá al empleado de la institución bancaria o financiera que colabore para la realización del robo;

XII.- Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

XIII.- Derogada. (Decreto No. LXI-71, P.O. 104, del 31 de agosto de 2011).

XIV.- Derogada. (Decreto No. LXI-71, P.O. 104, del 31 de agosto de 2011).

XV.- Derogada. (Decreto No. LXI-71, P.O. 104, del 31 de agosto de 2011).

XVI.- Derogada. (Decreto No. LXI-71, P.O. 104, del 31 de agosto de 2011).

XVII.- Derogada. (Decreto No. LXI-71, P.O. 104, del 31 de agosto de 2011).

XVIII.- Derogada. (Decreto No. LXI-71, P.O. 104, del 31 de agosto de 2011).

XIX.- Derogada.

Fracción reformada, P.O. No. 67, del 06 de junio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-67-060623.pdf

Fracción derogada, P.O. Extraordinario No. 38, del 05 de septiembre del 2025. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-Ext-No.38-050925.pdf

XX.- Cuando el robo se efectúe en lugar destinado a industria, comercio, almacén o bodega donde se encuentren en resguardo o se elaboren productos industriales o materias primas de origen diverso, así como durante su traslado;

Fracción reformada, P.O. No. 67, del 06 de junio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-67-060623.pdf

Fracción reformada, P.O. No. 41, del 03 de abril de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-41-030424.pdf

XXI.- Cuando el robo se efectúe respecto de cualquier bien, equipo, componente o accesorio compuesto de material de fibra óptica, cobre, hierro, aluminio, o cualquier otro metal, utilizado en bienes privados o en la prestación de servicios públicos, suministro de gas, instalaciones hidráulicas, energía eléctrica, telecomunicaciones, equipamiento urbano, industrial o agrícola; y

Fracción adicionada, P.O. No. 67, del 06 de junio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-67-060623.pdf

Fracción reformada, P.O. No. 41, del 03 de abril de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-41-030424.pdf

XXII.- Cuando el robo se cometa mediante la utilización de uno o más vehículos motorizados.

Fracción adicionada, P.O. No. 41, del 03 de abril de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-41-030424.pdf

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