# Artículo 413 Octies, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS › CAPÍTULO I BIS. ABIGEATO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-413-octies/
- Cómo citar: Artículo 413 Octies, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-413-octies/
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## Texto

Tratándose del delito de abigeato, cuando se demuestre plenamente que quien se apodere por primera vez de una sola cabeza de ganado y la emplee para su alimentación o la de su familia, se le impondrá una multa de cinco a cien Unidades de Medida y Actualización, o en su caso, el pago equivalente al valor comercial del bien.

Para la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 413 Septies y 413 Octies de este Código, las juezas, jueces y tribunales tendrán en cuenta, además de las reglas previstas para dichos artículos, la importancia del daño causado, en relación con las condiciones económicas del ofendido.

Artículo adicionado, P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

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