# Artículo 413 Septies, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS › CAPÍTULO I BIS. ABIGEATO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-413-septies/
- Cómo citar: Artículo 413 Septies, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-413-septies/
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## Texto

Comete el delito de robo de instrumentos de labranza o de equipo apícola o de los productos que se obtengan del resultado de la polinización de las abejas (miel, polen, propóleo, jalea real y cera), quien se apodere de cualquiera de ellos, en el lugar en que respectivamente se empleen los dos primeros o se produzcan los últimos, estén pendientes de recolectar o ya recolectados.

AI responsable de este delito, se le impondrán las penas que correspondan según el caso y que se precisan a continuación:

I.- Con multa de una a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si el importe de los instrumentos, equipos o productos derivados que sean robados no excede de la suma de diez Unidades de Medida y Actualización;

II.- Con multa de cinco a cien Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo robado excede de la suma de diez Unidades de Medida y Actualización, pero no de cien;

III.- Con prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo robado excede del valor de cien Unidades de Medida y Actualización pero no de trescientas; y

IV.- Con prisión de tres a ocho años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo robado excede de trescientas Unidades de Medida y Actualización.

Artículo adicionado, P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

## Citado por

- Artículo 413 Octies, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-413-octies/

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