# Artículo 442, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO VIGÉSIMO. ENCUBRIMIENTO › CAPÍTULO I. ENCUBRIMIENTO (REFORMADO EL CAPÍTULO ÚNICO PARA SER I, Decreto No. LVIII-1138, P.O. No. 157, del 30 de diciembre de 2004).
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-442/
- Cómo citar: Artículo 442, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-442/
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## Texto

En el caso de la fracción I del Artículo 439, no se impondrá sanción a aquéllos que no puedan cumplir la obligación sin peligro de su persona o intereses, o de la persona o intereses del cónyuge, de algún pariente en línea recta o de la colateral dentro del segundo grado; y los que no puedan ser compelidos por las autoridades a revelar secreto que se les hubiera confiado en el ejercicio de su profesión o encargo.

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