# Artículo 470, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES › CAPÍTULO V. PRIVACIÓN DE LA VIDA, MALTRATO O CRUELDAD ANIMAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-470/
- Cómo citar: Artículo 470, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-470/
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## Texto

La pena a imponer en el artículo anterior podrá ser sustituida en los términos de Ley, por única ocasión, por servicios comunitarios a cargo del infractor relacionado con el cuidado y la protección de animales en centros antirrábicos o refugios para animales operados por la autoridad municipal o por organismos civiles debidamente registrados.

Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 24, del 22 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf

Las organizaciones civiles debidamente registradas podrán solicitar al Ministerio Público el resguardo temporal, tenencia o adopción definitiva de los animales domésticos que sufran maltrato.

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