# Artículo 48, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO QUINTO. DE LAS SANCIONES › CAPÍTULO I. PENAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-48/
- Cómo citar: Artículo 48, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-48/
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## Texto

La inhabilitación consiste en la incapacidad temporal decretada por el juez para que un servidor público pueda ocupar un cargo de nombramiento o de elección popular, excepción hecha de los altos servidores de la Federación o de los Estados, en los términos fijados en la Constitución General de la República, del Estado de Tamaulipas o en las leyes especiales.

La suspensión consiste en la pérdida temporal de los derechos civiles o políticos que marca la ley, por el lapso señalado en la misma.

La privación de derechos es la pérdida definitiva de los mismos, en los casos especialmente señalados en las Leyes.

La inhabilitación, suspensión y privación de derechos es de dos clases:

I.- La que por ministerio de ley resulte de una sanción, como consecuencia necesaria de ésta.

II.- La que por sentencia se impone como sanción.

En el primer caso, la inhabilitación y suspensión de derechos comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.

En el segundo caso, si se impone con otra sanción privativa de la libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.

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