# Artículo 92, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO SEXTO. DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES › CAPÍTULO VI. SANCIÓN PECUNIARIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-92/
- Cómo citar: Artículo 92, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-92/
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## Texto

Están obligados a reparar el daño, como responsabilidad civil, en la forma y términos que fije el Código de Procedimientos Penales:

I.- Los ascendientes, por los delitos que cometan sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;

II.- Los tutores y los custodios, por los delitos de los menores que se hallen bajo su autoridad;

III.- Los patrones, empresas, negociaciones, personas morales, talleres, por los delitos cometidos por sus funcionarios, empleados, obreros, encargados, representantes o apoderados, con los medios que se les proporcionen o en beneficio o representación de los primeros o con ocasión de las actividades o funciones que les fueren encomendadas;

El dueño o quien tenga bajo su responsabilidad cualquier animal que cause lesiones o la muerte a una persona.

IV.- El Estado y los Municipios, subsidiariamente, por los delitos cometidos por sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de su cargos o funciones;

V.- Las Aseguradoras que hubieren asumido el riesgo de la responsabilidad pecuniaria, previstas en sus contratos, respecto a las actividades de sus asegurados, que hubieren cometido hechos delictuosos.

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