# Artículo 98, Código Penal de Tamaulipas

- Ley: Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO SEXTO. DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES › CAPÍTULO VIII. PÉRDIDA DE LOS INSTRUMENTOS Y OBJETOS DEL DELITO Y CONFISCACIÓN DE COSAS PELIGROSAS O NOCIVAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 12 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2012%20de%20octubre%20del%202026.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-98/
- Cómo citar: Artículo 98, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-98/
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## Texto

Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de un año, contado a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.

En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar, o sean de costoso mantenimiento, se procederá su venta inmediata en subasta pública, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de seis meses, a partir de la notificación que al respecto se le haga, transcurrido el cual, se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.

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