# Artículo 1118, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES › TITULO SEPTIMO. DE LAS SERVIDUMBRES › CAPITULO VIII. DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIA Y LEGAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1118/
- Cómo citar: Artículo 1118, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1118/
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## Texto

Las servidumbres voluntarias se extinguen:

I.- Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios dominante y sirviente; y no reviven por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 1106, pero si el acto de reunión era resoluble por su naturaleza, y llega el caso de la resolución, renacen todas las servidumbres como estaban antes de la reunión;

II.- Por el no uso.

El plazo para la prescripción es de tres años si hubiere buena fe y de cinco si no la hubiere, que se contarán, si la servidumbre fuere continua y aparente desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre; si la servidumbre fuere discontinua o no aparente, desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella; pero tratándose de las servidumbres discontinuas o no aparentes, el tiempo de la prescripción no corre: 1o.- Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre; o 2o.- Si hubo tales actos, pero continúa el uso;

III.- Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del sirviente a tal estado, que no pueda usarse la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;

IV.- Por la remisión gratuita u onerosa;

V.- Cuando se revoquen si se constituyeron con el carácter de revocables;

VI.- Cuando se venza el plazo o se realice la condición a que estén sujetas.

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