# Artículo 1141, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES › TITULO OCTAVO. DE LA POSESION
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1141/
- Cómo citar: Artículo 1141, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1141/
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## Texto

El poseedor civil tiene derecho a ser restituido en su posesión, si lo requiere dentro de seis meses contados desde el día en que se le desposeyó, si la desposesión no se hizo ocultamente, o desde aquel en que llegue a su noticia en caso contrario.

La restitución procede contra cualquiera que tenga el bien en su poder, si el actor ha poseído éste más de seis meses.

La restitución no procede si el actor sólo poseyó el bien por menos de seis meses o si su posesión es dudosa.

En los tres casos provistos en este artículo, siempre estarán a salvo los derechos de las partes, para hacerlos valer en el juicio plenario de posesión.

## Citado por

- Artículo 1145, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1145/

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