# Artículo 1205, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES › TITULO DECIMO. DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO › CAPITULO II. DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL MISMO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1205/
- Cómo citar: Artículo 1205, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1205/
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## Texto

Se inscribirán en el Registro:

I.- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;

II.- La constitución del patrimonio de familia;

(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

III.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles;

(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

IV.- La condición resolutoria que se pacte en los contratos;

V.- Los contratos de prenda que requieran de registro para producir efectos contra tercero;

(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

VI.- La escritura constitutiva de las sociedades civiles, asociaciones, los poderes, nombramientos y revocación de los mismos;

(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

VlI.- Los poderes que tengan el carácter de irrevocables o que recaigan sobre un inmueble específico;

VIII.- La escritura que reforme las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones civiles;

IX.- Las resoluciones judiciales, las de árbitros y arbitradores que produzcan alguno o algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

X.- Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;

(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

XI.- En los casos de sucesiones, los instrumentos notariales y la resolución interlocutoria en la que se reconozca el derecho de los herederos legítimos, el nombramiento y el discernimiento del cargo de albacea;

(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

XII.- Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes, así como las inscripciones ordenadas por autoridades judiciales y/o administrativas;

XIII.- Las copias certificadas relativas a las actas de embargo o secuestro, cuando recaiga sobre bienes inmuebles o derechos reales susceptibles de registro;

XIV.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.

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