# Artículo 1329, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL › CAPITULO VI. DE LA FORMA EXTERNA DE LOS CONTRATOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1329/
- Cómo citar: Artículo 1329, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1329/
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## Texto

Deben constar en escritura pública los contratos por los cuales se transfiera o modifique el dominio de bienes inmuebles o se constituya un derecho real sobre ellos.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1982)

Sin embargo podrán hacerse constar en documento privado ante dos testigos, los contratos u operaciones relacionadas con los inmuebles, así como la Constitución del régimen de propiedad en condominio que se destinen para habitación de los trabajadores, que sean financiados por organismos que satisfagan interés de tipo social, como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad, Pensiones del Estado, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y otras Instituciones con fines análogos.

## Citado por

- Artículo 1214, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1214/

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