# Artículo 1804, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › TITULO DECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR › CAPITULO IV. DEL DERECHO DE RETENCION
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1804/
- Cómo citar: Artículo 1804, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1804/
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## Texto

El derecho de retención no producirá ninguno de los efectos inherentes al mismo según las disposiciones anteriores, cuando se demuestre, por quien tenga interés jurídico en ello, que ha existido un acuerdo fraudulento o simulado entre acreedor y deudor, o cuando este último hizo entrega del bien al primero en perjuicio de acreedores.

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