# Artículo 1983, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TITULO QUINTO. DE LAS DONACIONES › CAPITULO IV. DONACION EN FAVOR DE LOS DESCENDIENTES DEL DONANTE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1983/
- Cómo citar: Artículo 1983, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1983/
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## Texto

La donación de inmuebles y la cesión gratuita de derechos reales, así como de derechos posesorios sobre inmuebles, cuyo valor no exceda del importe de mil quinientos días de salario mínimo, que se haga en favor de los descendientes del donante o cedente, se rigen por lo dispuesto en este Capítulo.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985)

## Citado por

- Artículo 1984, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1984/

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