# Artículo 2083, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TITULO SEPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO › CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2083/
- Cómo citar: Artículo 2083, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2083/
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## Texto

Para que se produzca la prórroga a que se refieren los artículos 2081 y 2082 bastará que el inquilino, dentro de los treinta días anteriores o de los treinta días posteriores del vencimiento del contrato, manifieste al arrendador en jurisdicción voluntaria, o ante notario o ante dos testigos su voluntad de que se prorrogue el contrato. Si el arrendador no estuviere de acuerdo, por no estar al corriente el inquilino en el pago de las rentas, o si pretende el aumento autorizado por la ley, decidirá el juez conforme al Código de procedimientos civiles. En este procedimiento la resolución será apelable en ambos efectos.

> Nota de la fuente: (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)

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