# Artículo 2463, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TITULO DECIMOSEXTO. DE LA FIANZA › CAPITULO IV. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2463/
- Cómo citar: Artículo 2463, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2463/
- Nota de verificación: 16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
- Nota de verificación: 303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.
- Nota de verificación: 97 párrafos cortados por el salto de página se unen.
- Nota de verificación: 19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

## Texto

El beneficio de división no tendrá lugar entre los fiadores:

I.- Cuando se haya renunciado expresamente;

II.- Cuando cada uno se haya obligado solidariamente con el deudor;

III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallen insolventes, caso en el cual se aumentará la responsabilidad a prorrata de todos los fiadores, para aplicarse lo dispuesto en el segundo párrafo de artículo 2460;

IV.- Cuando el negocio para el cual se prestó la fianza sea propio de uno de los fiadores, caso en el cual éste responderá por la totalidad de la deuda, sin tener la facultad de exigir a sus cofiadores el reembolso; y V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores no puedan ser judicialmente demandados dentro del territorio del Estado, o se ignore su paradero, siempre que llamados por edictos, no comparezcan, ni tengan bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
