# Artículo 2501, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LA PRENDA › CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2501/
- Cómo citar: Artículo 2501, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2501/
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## Texto

El acreedor adquiere por la prenda:

I.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 1824;

II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquiera persona que la tenga en su poder, sin exceptuar al mismo dueño de ella, cuando no se haya convenido que la prenda quedare en poder de éste;

III.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien prendado; a no ser que use de él por convenio; y

IV.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien prendado se pierde o se deteriora sin su culpa.

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