# Artículo 2552, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TITULO DECIMOCTAVO. DE LA HIPOTECA › CAPITULO II. DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2552/
- Cómo citar: Artículo 2552, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2552/
- Nota de verificación: 16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
- Nota de verificación: 303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.
- Nota de verificación: 97 párrafos cortados por el salto de página se unen.
- Nota de verificación: 19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

## Texto

El propietario de un bien inmueble que se halle libre de gravámenes puede, por declaración unilateral de voluntad, constituir una hipoteca en primer lugar, sobre dicho bien, en garantía de obligaciones que no existan aún ni estén sujetas a condición suspensiva. Esta hipoteca estará sujeta a las siguientes reglas:

I.- La declaración unilateral de la voluntad que la constituya se hará constar ante notario, en escritura pública, y se establecerá, expresamente, el plazo de la hipoteca y el interés que en su caso causará la suma por la que se constituya;

II.- La suma que esta hipoteca garantice no podrá exceder del cuarenta por ciento del valor del bien hipotecado, según avalúo bancario;

III.- El primer testimonio de la escritura de constitución se inscribirá en el Registro Público para que la hipoteca surta efectos contra tercero;

IV.- Una vez hecha la inscripción, el propietario podrá:

1°.- Transmitir total o parcialmente su derecho real hipotecario, a una o más personas, en garantía de las obligaciones que adquiera en favor de éstas o

(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)

2°.- Cancelar dicha hipoteca si no la ha transmitido a otra persona ni total ni parcialmente;

V.- La transmisión total o las transmisiones parciales se harán constar en escritura pública y se inscribirán en el Registro Público para que surtan efectos contra tercero. En estas escrituras se insertará la escritura constitutiva de la hipoteca y la razón de su registro;

VI.- El adquirente o adquirentes de este derecho real hipotecario no podrán tener más derechos que los establecidos en la escritura que constituyó la hipoteca;

VII.- Si la transmisión del derecho hipotecario es por su importe total en favor de un solo acreedor, éste goza de los derechos de garantía y preferencia que son oponibles a todos los acreedores personales del constituyente de la hipoteca, y a los que tengan un derecho real constituido con posterioridad al registro de que trata la fracción III de este artículo;

VIII.- Si la transmisión es parcial y se hace a varios acreedores, en la misma o en diferentes fechas, todos ellos ocuparán el mismo grado de preferencia;

IX.- La mora en el pago de los intereses respecto a uno de los acreedores produce los mismos efectos respecto a todos;

X.- El primer testimonio de la escritura de transmisión parcial o total, una vez inscrito, servirá de título ejecutivo al adquirente de toda la hipoteca o de parte de ella;

XI.- En caso de juicio, se llamará a todos los acreedores que hubiesen adquirido parte de esta hipoteca;

XII.- La hipoteca por declaración unilateral de voluntad no puede constituirse en fraude de los acreedores;

XIII.- La hipoteca por declaración unilateral de voluntad caduca, cuando transcurren seis meses desde que se constituyó sin que el propietario haya ejercitado el derecho que le confiere el párrafo 1° de la fracción IV de este artículo. Si la hipoteca se transmitió parcialmente dentro de ese plazo, sólo caducará la parte que no se haya transmitido;

XIV.- Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere la fracción anterior y en su caso el establecido por el artículo 1223 de este Código, sin que se presente al Registro Público de la Propiedad para su registro, el testimonio de la cesión o cesiones que haya celebrado el constituyente de la hipoteca por declaración unilateral de voluntad, perderá la inscripción de ésta la preferencia que le correspondía. Las cesiones en esta caso tendrán la preferencia que les corresponda según la fecha de su presentación;

XV.- Si dentro de un año después de inscrita la hipoteca por declaración unilateral de voluntad, no se presenta para su registro el testimonio de una cesión, hecha por el propietario dentro de los seis meses a que se refiere la fracción XIV de este artículo, deja de surtir efectos, por ministerio de la ley, la inscripción de la hipoteca constituida por la declaración unilateral. El Registrador en este caso la cancelará a petición de parte interesada o de oficio cuando advierta que se está en esta situación; pero si el propietario en tiempo cedió parcial o totalmente la hipoteca y el cesionario no inscribió oportunamente la cesión, se considerará al cesionario como acreedor quirografario;

XVI.- Si la hipoteca por declaración unilateral de voluntad fuere embargada al propietario y caducare la hipoteca misma, el embargo se considerará trabado sobre el bien inmueble.

## Citado por

- Artículo 2560, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2560/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
