# Artículo 2653, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES › TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO › CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2653/
- Cómo citar: Artículo 2653, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2653/
- Nota de verificación: 16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
- Nota de verificación: 303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.
- Nota de verificación: 97 párrafos cortados por el salto de página se unen.
- Nota de verificación: 19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

## Texto

Por razón de la comisión de un ilícito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

I.- El que haya sido condenado por un delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus hermanos, de su cónyuge o de la persona con quien el autor de la herencia vivía en concubinato;

II.- El que haya hecho contra el autor de la herencia o contra las personas a que se refiere la fracción anterior, acusación de delito que merezca pena de prisión, aun cuando aquella sea fundada, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su libertad, su honra o la de sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge o persona con quien viva el concubinato;

III.- El cónyuge que haya sido declarado adúltero en juicio, si se tratare de la sucesión del otro cónyuge;

IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya se trate de suceder a éste o al otro cónyuge; pero sí podrá heredar a éste si al cometerse el adulterio ignoraba la existencia del matrimonio;

V.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

VI.- Los padres que abandonaren a sus hijos, prostituyeren a sus hijas o atentaren a su pudor respecto de los ofendidos;

VII.- El padre o la madre respecto de sus hijos en los casos del artículo 217;

VIII.- Los parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;

X.- El que usare de violencia, dolo o mala fe con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;

XI.- El que, conforme al Código penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debía corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.

## Citado por

- Artículo 2654, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2654/
- Artículo 2655, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2655/
- Artículo 2657, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2657/
- Artículo 2659, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2659/
- Artículo 2679, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2679/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
