# Artículo 2921, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES › TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA › CAPITULO I. DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA SUPERSTITE QUEDA ENCINTA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2921/
- Cómo citar: Artículo 2921, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2921/
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## Texto

Los alimentos de la mujer embarazada serán a cargo de la herencia, aun cuando tenga bienes, siendo aplicables las siguientes disposiciones:

I.- El monto de los alimentos se fijará conforme al artículo 157 y al efecto se valorarán provisionalmente los bienes de la herencia, si el juez lo estima necesario;

II.- El juez resolverá de plano toda cuestión sobre los alimentos, decidiendo en caso dudoso en favor de la mujer;

III.- La mujer no debe devolver los alimentos recibidos aun cuando haya habido aborto o no resultare cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial;

IV.- Si la supérstite no cumple con lo dispuesto por los artículos 2916 y 2919, podrán los herederos negarle los alientos, cuando ella tenga bienes, pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.

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