# Artículo 2991, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES › TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA › CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2991/
- Cómo citar: Artículo 2991, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2991/
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## Texto

Son deberes jurídicos del albacea general:

I.- La presentación del testamento;

II.- Garantizar su manejo en los términos y forma establecidos por este Código;

III.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;

IV.- La formación de inventarios;

V.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

VI.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VII.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VIII.- La defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento, conforme a derecho;

IX.- Deducir todas las acciones que pertenecieron al autor de la herencia y que no se hayan extinguido por su muerte;

X.- Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella;

XI.- Los demás que le imponga la ley.

## Citado por

- Artículo 3034, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3034/

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