# Artículo 346 Ter, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO NOVENO. DE LA TUTELA › CAPÍTULO VI BIS. DE LA TUTELA PREVENTIVA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-346-ter/
- Cómo citar: Artículo 346 Ter, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-346-ter/
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## Texto

Los nombramientos mencionados en el artículo anterior, deberán otorgarse en escritura pública, siendo revocables aquellos actos en cualquier tiempo, con la misma formalidad.

En caso de muerte, incapacidad, revocación, no aceptación o relevo del cargo del tutor designado, desempeñará la tutela quien sea sustituto.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

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