# Artículo 348, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO NOVENO. DE LA TUTELA › CAPITULO VII. DE LAS PERSONAS INHABILES PARA LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-348/
- Cómo citar: Artículo 348, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-348/
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## Texto

Serán separados de la tutela:

I.- Los que sin haber caucionado su manejo, conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

II.- Los que se condujeren mal o con negligencia en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 433;

IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V.- Quien se encuentre en el caso previsto en el artículo 50;

VI.- Los que no estén presentes por más de seis meses en el lugar en que debe desempeñarse la tutela.

(ADICIONADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)

VII.- Los que ejerzan violencia familiar en contra de la persona sujeta a tutela.

## Citado por

- Artículo 347, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-347/
- Artículo 352, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-352/

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