# Artículo 555 Ter, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL › CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-555-ter/
- Cómo citar: Artículo 555 Ter, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-555-ter/
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## Texto

Para ser Oficial del Registro del Estado Civil, se deben reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano y en (sic) estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener una residencia mínima en el Estado de tres años;

III. Tener cuando menos veintiséis años cumplidos a la fecha de su designación;

IV. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público en términos de las leyes aplicables;

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso calificado como grave por la Ley, ni estar sujeto a proceso penal;

VI. Contar con titulo y cédula profesional de licenciado en derecho, con una antigüedad mínima de tres años;

VII. Ser de reconocida honorabilidad personal y profesional, y

VIII. Aprobar los exámenes de conocimientos generales en materia civil, familiar y registral aplicados por la Coordinación del Registro Civil.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

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