# Artículo 565, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL › CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-565/
- Cómo citar: Artículo 565, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-565/
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## Texto

Extendida el acta será leída en voz alta por el Oficial del Registro del Estado Civil que la autorice, en presencia de los que en ella intervengan, la firmarán todos ellos y si alguno no pudiere hacerlo, se expresará la causa y se hará constar que los interesados quedan conformes con su contenido.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

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