# Artículo 584, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL › CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-584/
- Cómo citar: Artículo 584, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-584/
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## Texto

Cuando se declare que los padres están casados, se asentarán los nombres y dirección del padre y de la madre, los de los abuelos paternos y maternos y las generales de la persona que haya hecho la presentación.

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

En caso de que se presente acta de matrimonio de los progenitores, se asentarán obligatoriamente como apellidos de los padres los de los cónyuges, en el orden que ellos convengan.

Además de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad.

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