# Artículo 601, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL › CAPITULO III. DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-601/
- Cómo citar: Artículo 601, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-601/
- Nota de verificación: 16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
- Nota de verificación: 303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.
- Nota de verificación: 97 párrafos cortados por el salto de página se unen.
- Nota de verificación: 19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

## Texto

Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en el artículo 202 de este Código, se presentará al Oficial del Registro el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este capítulo y en el capítulo IV del título V de este libro.

Sea cual fuese el procedimiento seguido para el reconocimiento del hijo, los documentos relativos a éste, se archivarán con los antecedentes que le dieron origen y se podrá expedir copia certificada del acta de nacimiento en la que se asentará el nombre y apellidos que con motivo del reconocimiento le correspondan, fecha, hora y lugar de nacimiento, sexo, nombres de los padres, nombre de los abuelos paternos y maternos que resulten del reconocimiento, y demás datos complementarios; también se deberán asentar estos datos en las actas del estado civil del reconocido y en las de sus descendientes, haciendo referencia a la fecha y acto mediante el cual se efectuó el reconocimiento.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
