# Artículo 634, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL › CAPITULO VII. DE LAS ACTAS DE DEFUNCION
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-634/
- Cómo citar: Artículo 634, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-634/
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## Texto

Cuando el Oficial del Registro del Estado Civil sospechare que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación, conforme a derecho. Cuando la autoridad judicial averigüe un fallecimiento, dará cuenta al Oficial del Registro del Estado Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que se le hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir con el tiempo a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Oficial del Registro del Estado Civil para que los anote al margen del acta.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)

En todos los casos de muerte violenta en las prisiones, no se hará mención de ello en los registros y las actas contendrán simplemente los demás requisitos que se prescriben en el artículo 631.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

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