# Artículo 69, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO › CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES › SECCION CUARTA. DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-69/
- Cómo citar: Artículo 69, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-69/
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## Texto

La sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consortes, salvo pacto en contrario; será administrado por ambos cónyuges a excepción de lo que se estipule en las capitulaciones.

Son bienes propios de uno de los cónyuges y por tanto no constituyen la sociedad conyugal:

I.- Aquellos que les pertenecían antes de celebrarse el matrimonio;

II.- Los que adquiera durante la sociedad, por donación, herencia o legado constituidos a su favor;

III.- Los comprendidos en la parte señalada a cada uno de los cónyuges, en la donación, herencia o legado a ambos con designación de partes;

IV.- Los adquiridos por título anterior al matrimonio, si la adquisición se perfecciona durante éste;

V.- Los comprados con dinero obtenido de la venta de bienes raíces que le pertenecían, para adquirir también otros bienes raíces, que sustituyan a los vendidos;

VI.- Los inmuebles permutados por otros bienes raíces que le eran propios;

VII.- El monto obtenido por la venta de inmuebles propios;

VIII.- El inmueble respecto al cual era titular de la nuda propiedad al celebrarse el matrimonio y que durante éste se consolida con el usufructo, y

IX.- Los créditos contraídos a su favor, antes del matrimonio, y pagaderos después de este, serán responsabilidad de quien los adquiera y por ningún motivo pueden pagarse los créditos o embargarse con los bienes de la sociedad; pero los créditos adquiridos durante el matrimonio por alguno de los cónyuges con el aval del otro pasan a ser parte del pasivo de la sociedad conyugal.

A falta de consentimiento expreso de cualquiera de los cónyuges sobre los créditos contraídos, la responsabilidad en su cumplimiento será únicamente de quien se obligue.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)

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