# Artículo 869, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES › TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA › CAPITULO UNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-869/
- Cómo citar: Artículo 869, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-869/
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## Texto

El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al Juez de Primera Instancia de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público los bienes que van a quedar afectados.

Además, comprobará lo siguiente:

I.- Que es mayor de edad o que está emancipado;

II.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;

III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;

IV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio de familia; y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres.

Si reportan gravámenes, podrá constituirse con ellos el patrimonio, aunque el acreedor no dé su consentimiento para ello; pero, en todo caso, el inmueble responderá del pago del adeudo a que se refiere el gravamen, en los términos que se hubiere convenido. Para fijar el máximo del valor del patrimonio, no se tomará en cuenta el valor del adeudo;

V.- Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del fijado en el artículo 868. Este valor se probará con el que tenga los bienes en las Oficinas del Catastro o el que ésta le fije en caso de que no estuvieren registrados en ella esos bienes.

Si el interesado así lo pidiere, la solicitud a que se refiere este artículo será redactada por el juez, haciéndola constar en una acta.

## Citado por

- Artículo 872, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-872/
- Artículo 874, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-874/
- Artículo 877, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-877/

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