# Artículo 952, Código Civil de Tlaxcala

- Ley: Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES › TITULO QUINTO › CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO › SECCION TERCERA. DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS ASAMBLEAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 18 de junio de 2024
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-952/
- Cómo citar: Artículo 952, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-952/
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## Texto

Son atribuciones del administrador:

1o.- Cuidar de la conservación de los bienes comunes.

2o.- Mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones y servicios generales.

3o.- Ejecutar los acuerdos de la asamblea de propietarios.

4o.- Recaudar de los propietarios sus cuotas o contribuciones para los gastos comunes y en general exigirles el cumplimiento de sus obligaciones.

5o.- Cumplir con las disposiciones del presente Código, de la escritura original y del Reglamento de Condominio y Administración y velar por su observancia general.

Las disposiciones que dicte el administrador y las medidas que tome, dentro de sus facultades, serán obligatorias para todos los propietarios, a menos que la asamblea las revoque o las modifique. La revocación o modificación no perjudicará a terceros de buena fe.

## Citado por

- Artículo 951, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala) — https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-951/

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