# Artículo 126, Código Penal de Tlaxcala — Suspensión de la prescripción

- Ley: Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO SÉPTIMO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO X. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala 5 de junio de 2026
- Fuente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos) — https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-126/
- Cómo citar: Artículo 126, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-126/
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## Texto

El cómputo de la prescripción se suspenderá:

I. Durante el trámite de extradición internacional o con entidades federativas o el distrito federal;

II. Cuando se toma un criterio de oportunidad; por la suspensión del proceso a prueba; y por formas alternativas de justicia, cuando estas medidas no extingan la acción penal;

III. Por la declaración formal de que el imputado se ha sustraído a la acción de la justicia. En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder de un tiempo igual al de la prescripción de la acción; sobrevenido éste, continuará corriendo ese plazo, y

IV. Cuando la realización de la audiencia de debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con el propósito de obstaculizar el normal desarrollo de aquella, según declaración que efectuará la autoridad judicial en resolución fundada.

Desaparecida la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.

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